Se prohíbe el acoso, la intimidación y el hostigamiento por motivos reales o percibidos: raza, color, nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad de género, identidad o expresión relacionada con el género, ascendencia, edad, religión, discapacidad física o mental, estado de orden de protección, situación de desamparo, estado civil o paterno real o potencial, incluido el embarazo, asociación con una persona o grupo con una o más de las características reales o percibidas antes mencionadas, o cualquier otra característica distintiva.

El Distrito no tolerará el acoso, la conducta intimidatoria o la intimidación ya sea verbal, física o visual, o cualquier comportamiento que cree un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.

Entre los ejemplos de conducta prohibida figuran los insultos, el uso de calumnias despectivas, el acecho, el daño psicológico, la amenaza o el daño físico, la amenaza o la destrucción efectiva de bienes, o el uso o la posesión de artículos que representen o impliquen el odio o el prejuicio de una de las características antes mencionadas, lo que incluye la intimidación cibernética mediante el uso de la tecnología o la comunicación electrónica.

Las reclamaciones o los incidentes de intimidación, acoso o intimidación durante cualquier programa educativo deben comunicarse al Director de Educación o al Director de Operaciones si el incidente ocurre durante un evento público o en el lugar de trabajo. Las quejas se mantendrán confidenciales en la medida de lo posible dada la necesidad de investigar.

Cualquier participante del programa que se determine, después de una investigación, que ha participado en una conducta prohibida por esta política puede estar sujeto a una acción disciplinaria, incluyendo pero no limitándose a la suspensión y expulsión de los programas educativos y/u otros programas o instalaciones del Distrito. Cualquier empleado que se determine, después de una investigación, que ha participado en una conducta prohibida por esta política estará sujeto a medidas disciplinarias que incluyen el despido.

Cualquier persona que haga una acusación falsa a sabiendas sobre una conducta prohibida estará igualmente sujeta a medidas disciplinarias que incluyen el despido, con respecto a los empleados, o la suspensión y la expulsión, con respecto a los participantes en el programa.