Declaración de política:
La Declaración de Política del Distrito de Conservación se establece para asegurar que ninguna persona sea discriminada por sus opiniones políticas, afiliaciones, raza, sexo, color, credo, origen nacional o discapacidad física. Establece un conjunto de normas y reglamentos uniformes que regirán todo el uso ecuestre en la propiedad del Distrito de Conservación.
Descargue el folleto de Horse Trail.
- Ningún jinete podrá montar a caballo en ninguna entrada, camino, sendero o sendero dentro de las áreas de conservación de la BCCD, a menos que dicho jinete esté operando de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza.
- La palabra "ecuestre", tal como se utiliza aquí, se define como cualquier persona que tiene el control físico o que es responsable del control físico de un caballo. La palabra "caballo" como se usa aquí se define como cualquier "caballo o bestia equina de carga".
- Será ilegal dentro del área de conservación de la BCCD para cualquier jinete:
Tratar a un caballo cruelmente o permitir a sabiendas tal tratamiento
Para montar o dirigir un caballo que es vicioso, inmanejable o físicamente no apto para la equitación. Los caballos que puedan patear o las yeguas en celo serán marcados con una cinta roja en la cola del caballo.
Para montar un caballo que no está adecuadamente o con seguridad equipado para la equitación
Montar un caballo de manera que se lesione o ponga en peligro la persona o la propiedad de cualquier otra persona o propiedad del distrito de conservación. Correr a caballo, excepto durante eventos especiales autorizados. Los caballos deben mantenerse siempre bajo control y deben ser montados en los aires permitidos (caminata, trote o galope lento), excepto durante los eventos especiales autorizados.
Estacionar un remolque o camión para caballos con el propósito de cargar o descargar caballos en cualquier área de estacionamiento no designada y anunciada como área de estacionamiento ecuestre.
Utilizar las instalaciones ecuestres cuando estén anunciadas como cerradas al uso ecuestre o en horas distintas a las normales de la zona de conservación, es decir, abiertas media hora antes de la salida del sol y cerradas media hora después de la puesta del sol. - Los ecuestres lo harán:
- Manténgase sólo en los senderos designados y manténgase a la derecha cuando pase a los usuarios que vienen en dirección contraria.
- Lento a un paseo en el encuentro con otros jinetes y excursionistas
- Sean humanitarios y amables con sus caballos
- Sé cortés y considerado
- Entrar y salir de las áreas de conservación sólo en el lugar designado para el sendero
- Se considerará que tienen derecho de paso en los senderos o áreas ecuestres designadas
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- Será responsable de velar por que se respeten los controles especiales que puedan ser impuestos por el Director o la persona que éste designe (como el cierre de senderos o zonas debido a las malas condiciones de la superficie, la construcción, etc.) en lo que respecta a la utilización de sus caballos.
- Utilice sólo los senderos o áreas dentro del Área de Conservación del Arroyo Kinnikinnick que serán designados y anunciados para uso ecuestre por la BCCD y de acuerdo con las Ordenanzas del distrito de conservación. El uso de bicicletas está prohibido en el sendero ecuestre.
- No se permitirán grupos de diez o más jinetes a menos que el grupo haya obtenido un permiso de "Uso Especial".
Las políticas, normas y reglamentos ecuestres y las restricciones aprobadas por el Consejo de Administración del BCCD entrarán en vigor en el momento de su adopción y publicación.
El director tendrá la autoridad para declarar y promulgar regulaciones ecuestres adicionales para "Eventos Especiales" de acuerdo con las Ordenanzas y Resoluciones adoptadas por la Junta de Fideicomisarios del BCCD para abordar la seguridad en los senderos.