Declaración de política:

La Declaración de Política del Distrito de Conservación se establece para asegurar que ninguna persona sea discriminada por sus opiniones políticas, afiliaciones, raza, sexo, color, credo, origen nacional o discapacidad física. Establece un conjunto de normas y reglamentos uniformes que regirán todo el uso ecuestre en la propiedad del Distrito de Conservación.

Descargue el folleto de Horse Trail.

  1. Ningún jinete podrá montar a caballo en ninguna entrada, camino, sendero o sendero dentro de las áreas de conservación de la BCCD, a menos que dicho jinete esté operando de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza.
  2. La palabra "ecuestre", tal como se utiliza aquí, se define como cualquier persona que tiene el control físico o que es responsable del control físico de un caballo. La palabra "caballo" como se usa aquí se define como cualquier "caballo o bestia equina de carga".
  3. Será ilegal dentro del área de conservación de la BCCD para cualquier jinete:
    Tratar a un caballo cruelmente o permitir a sabiendas tal tratamiento
    Para montar o dirigir un caballo que es vicioso, inmanejable o físicamente no apto para la equitación. Los caballos que puedan patear o las yeguas en celo serán marcados con una cinta roja en la cola del caballo.
    Para montar un caballo que no está adecuadamente o con seguridad equipado para la equitación
    Montar un caballo de manera que se lesione o ponga en peligro la persona o la propiedad de cualquier otra persona o propiedad del distrito de conservación. Correr a caballo, excepto durante eventos especiales autorizados. Los caballos deben mantenerse siempre bajo control y deben ser montados en los aires permitidos (caminata, trote o galope lento), excepto durante los eventos especiales autorizados.
    Estacionar un remolque o camión para caballos con el propósito de cargar o descargar caballos en cualquier área de estacionamiento no designada y anunciada como área de estacionamiento ecuestre.
    Utilizar las instalaciones ecuestres cuando estén anunciadas como cerradas al uso ecuestre o en horas distintas a las normales de la zona de conservación, es decir, abiertas media hora antes de la salida del sol y cerradas media hora después de la puesta del sol.
  4. Los ecuestres lo harán:
  • Manténgase sólo en los senderos designados y manténgase a la derecha cuando pase a los usuarios que vienen en dirección contraria.
  • Lento a un paseo en el encuentro con otros jinetes y excursionistas
  • Sean humanitarios y amables con sus caballos
  • Sé cortés y considerado
  • Entrar y salir de las áreas de conservación sólo en el lugar designado para el sendero
  • Se considerará que tienen derecho de paso en los senderos o áreas ecuestres designadas
    1. Será responsable de velar por que se respeten los controles especiales que puedan ser impuestos por el Director o la persona que éste designe (como el cierre de senderos o zonas debido a las malas condiciones de la superficie, la construcción, etc.) en lo que respecta a la utilización de sus caballos.
    2. Utilice sólo los senderos o áreas dentro del Área de Conservación del Arroyo Kinnikinnick que serán designados y anunciados para uso ecuestre por la BCCD y de acuerdo con las Ordenanzas del distrito de conservación. El uso de bicicletas está prohibido en el sendero ecuestre.
    3. No se permitirán grupos de diez o más jinetes a menos que el grupo haya obtenido un permiso de "Uso Especial".
      Las políticas, normas y reglamentos ecuestres y las restricciones aprobadas por el Consejo de Administración del BCCD entrarán en vigor en el momento de su adopción y publicación.
      El director tendrá la autoridad para declarar y promulgar regulaciones ecuestres adicionales para "Eventos Especiales" de acuerdo con las Ordenanzas y Resoluciones adoptadas por la Junta de Fideicomisarios del BCCD para abordar la seguridad en los senderos.